Tesis principal: si una institución es de derecho divino y se fundamenta en un texto bíblico, sus elementos constitutivos deben derivarse exegéticamente de dicho texto; en la especie, los elementos constitutivos del papado no se derivan prima facie de Mateo 16:18; por tanto, Mateo 16:18 no instituye el papado.

En primer lugar, debe aclararse el uso del término institución al inicio del presente artículo , mismo que debe entenderse como una figura o un título que se ha perpetuado en el tiempo y no hace referencia directa a la persona que ostenta el título sino al cargo que representa y lo que implica; ahora bien, el debate relativo a Mateo 16:18 se ha consolidado como uno de los núcleos interpretativos más relevantes en la discusión entre la teología catolico romana y la tradición protestante histórica.  Y que sin lugar a dudas ha encendido los ánimos entre ambos postulados, tal y como lo hemos visto en innumerables ocasiones en los live del canal de ENDK. La posición romana sostiene que el pasaje bíblico de referencia, constituye el fundamento bíblico del sistema “de gobierno” monárquico dentro de la iglesia romana  y, por implicación teológica, del papado como institución de derecho divino dotada de jurisdicción universal, sucesión necesaria y autoridad doctrinal suprema; aun sobre patriarcados de mayor antigüedad como el de Antioquia. Tal interpretación se encuentra sistematizada en el Concilio Vaticano I y en el Catecismo de la Iglesia Católica.

En contraste, el análisis exegético contemporaneo ha señalado que el texto no contiene de manera explicita, ni mucho menos implícita, los elementos necesarios para sostener la institución de un oficio universal transmisible. Asimismo, la evidencia patrística temprana refleja pluralidad interpretativa respecto de la identidad de la roca”, la función de Pedro y la naturaleza de la primacía eclesial.


El presente artículo adopta una estructura de razonamiento jurídico-deductivo. La premisa mayor establece que toda institución, entendiéndose como se mencionó al inicio, como el titulo jurisdiccional de la cabeza de la iglesia de Roma; de derecho divino que pretenda fundamentarse en un texto normativo, debe, de derivar de dicho texto sus elementos constitutivos mediante interpretación válida. La premisa menor consiste en demostrar que Mateo 16:18, interpretado conforme al método histórico‑gramatical y corroborado por su recepción patrística, no contiene los elementos constitutivos del papado definidos posteriormente por el magisterio romano. La conclusión se sigue necesariamente: Mateo 16:18 no instituye el papado.

A mayor abundamiento, el episodio de Cesarea de Filipo (Mateo 16:13–20) se encuentra dentro del desarrollo cristológico del evangelio de Mateo. La secuencia narrativa evidencia que la declaración realizada por el apóstol Pedro surge como consecuencia de la revelación del Padre a Pedro sobre la identidad de Cristo. Este orden revela una prioridad teológica: la Iglesia es edificada en relación con la revelación del Padre acerca del Hijo, no como resultado de la investidura institucional autónoma de un individuo. Tal prioridad se armoniza con la teología neotestamentaria general que identifica a Cristo como fundamento único (1 Corintios 3:11) y piedra angular (Efesios 2:20), lo cual introduce un criterio hermenéutico de coherencia canónica.


El juego de palabras entre roca (Πέτρος) y piedra (πέτρα) constituye un recurso retórico evidente del texto; recurso utilizado en mayor medida por parte del papismo para justificar sus insensatas intenciones de demostrar que Pedro, y en consecuencia la institución papal, constituye la base sobre la cual Jesús “fundo” la iglesia. Sin embargo, la relación morfológica entre ambos términos no determina per se la identidad ontológica del referente metafórico. La determinación interpretativa requiere la integración del contexto literario, el uso canónico de la metáfora y su recepción histórica. No olvidemos que el contexto de la porción bíblica en comento gira en torno en la identidad de Jesús como el Cristo y no en base al supuesto origen bíblico del papado. De una simple lectura, no cabe lugar a dudas que el centro temático del pasaje no es la constitución de una estructura eclesial autónoma, sino la revelación de la identidad, como el mesías prometido, de Jesús y la respuesta confesional que dicha revelación suscita.

Aun si quedaran dudas sobre el origen bíblico de la figura papa, resulta conveniente recurrir a los padres de la iglesia; por ejemplo, Orígenes, en su Comentario sobre Mateo, interpreta que todo creyente que confiesa a Cristo participa de la realidad simbólica de la roca, ya que como se ha visto, la roca resulta ser Jesucristo mismo y no Pedro, por lo que el creyente, participa de la revelación del Padre sobre la identidad mesiánica de Jesús. Por su parte, Juan Crisóstomo en su Homilía 54 sobre Mateo, afirma que la Iglesia fue edificada sobre la fe confesada por Pedro. Asimismo, Agustín sostiene que la roca es Cristo y que Pedro recibe su denominación a partir de dicha realidad cristológica. La coexistencia de estas interpretaciones en autores patrísticos de autoridad demuestra la ausencia de consenso temprano sobre una lectura monárquica petrina.



La promesa de las llaves (Mateo 16:19) debe interpretarse en correlación con Mateo 18:18 y Juan 20:23, donde la autoridad aparece distribuida equitativamente entre la totalidad de los apóstoles y no de manera exclusiva en la persona de Pedro. Agustín afirma que Pedro recibió las llaves representando a la Iglesia, lo cual respalda una interpretación paradigmática antes que exclusiva. La interpretación de Agustín según la cual Pedro recibe las llaves en representación de la Iglesia resulta coherente con el patrón narrativo del Nuevo Testamento en el que la autoridad conferida inicialmente a Pedro en Mateo 16:19 aparece posteriormente extendida al conjunto apostólico en Mateo 18:18 y Juan 20:23. Esta progresión textual sugiere que la concesión a Pedro cumple una función representativa, en cuanto manifestación anticipada de una autoridad eclesial corporativa, antes que la constitución de un privilegio personal exclusivo no compartido por los demás apóstoles.

Cabe la pena resaltar que, incluso dentro de eruditos católicos es posible encontrar el reconocimiento de una dimensión representativa en la figura de Pedro en Mateo 16:18 y su contexto histórico general, particularmente en relación con la concesión de las llaves y la autoridad de atar y desatar. Autores católicos de orientación histórico-crítica, como Ratzinger, han senalado que el papel de Pedro en la escena de Cesárea de Filipo no puede aislarse del posterior otorgamiento de autoridad al conjunto de discípulos como vemos en Mateo 18:18 ni del envío comunitario de estos mismos en Juan 20:23, lo que sugiere que la investidura de Pedro posee un carácter inaugural o simbólico respecto de una autoridad eclesial más amplia. Joseph Ratzinger, por ejemplo, reconoce que Pedro actúa en el Nuevo Testamento simultáneamente como individuo histórico y como figura que expresa la unidad de la Iglesia apostólica, lo que introduce una dimensión tipológica o representativa en su función. De manera similar, el exegeta católico Ulrich Luz, en su comentario crítico sobre Mateo, observa que la tradición presenta a Pedro como portavoz del grupo y que su singularidad narrativa debe interpretarse en relación con la totalidad de los discípulos, evitando una lectura puramente individualista del pasaje. Asimismo, Raymond E. Brown subraya que el Nuevo Testamento distribuye funciones de autoridad entre diversos lideres apostolicos y que la primacía de Pedro en los relatos evangélicos debe comprenderse dentro de esta matriz colegiada dejando por un lado una función exclusivista y jerárquica. En conjunto, estas evaluaciones de la misma erudición catolica indican que la interpretación  admite legítimamente una comprension en la cual Pedro desempeña una función representativa de la Iglesia apostólica, lo que resulta compatible con la lectura paradigmática del texto y muestra que tal enfoque no constituye una construcción exclusivamente protestante, sino una posibilidad reconocida dentro del propio ámbito exegético catolico.

Cipriano, en De unitate ecclesiae 5, sostiene que el episcopado es uno y compartido por todos los obispos. Ireneo, en Contra los Herejes, apela a la Iglesia de Roma como testigo doctrinal fiable en el contexto de la controversia gnóstica, sin desarrollar una teoría de jurisdicción universal.

A la luz del análisis histórico‑gramatical, patristico y lógico, se concluye que Mateo 16:18 reconoce el papel significativo de Pedro en el evento confesional fundacional y afirma la promesa de Cristo de edificar su Iglesia. No obstante, el pasaje no contiene los elementos constitutivos del papado definidos posteriormente por el magisterio romano. En consecuencia, el silogismo jurídico planteado se mantiene válido: Mateo 16:18 no instituye el papado.

Bibliografía

Agustín. (1993). Tratados sobre el Evangelio de Juan. Catholic University of America Press.
Cipriano. (1868). Sobre la unidad de la Iglesia.
Crisóstomo, J. (1888). Homilías sobre Mateo.
France, R. T. (2007). El Evangelio de Mateo. Eerdmans.
Ireneo. (1885). Contra las Herejías.
Orígenes. (1989). Comentario sobre Mateo. Catholic University of America Press.
Iglesia Católico Romana. (1994). Catecismo de la Iglesia Católica.